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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1930
FALLIDO, PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1930
El texto del artículo 970 del Código de Comercio, indica que la incapacidad del concursado se refiere exclusivamente al ejercicio de aquellas acciones que tengan relación con los intereses de la quiebra. Por tanto, no podría sostenerse que el derecho que reclame un fallido, para seguir figurando en los padrones de una recaudación de rentas, sea un bien concursado, ya que este derecho no es de un verdadero interés comercial que se pueda sumar a la masa de los bienes de la quiebra y no se comprueba que fue asegurado por el ejecutor o inventariado después por el síndico; razón por la cual, dicho fallido tiene personalidad para reclamar en amparo cualquier acto que le viole el derecho mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3452/36. Montes J. Carmen. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.