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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1937
REVISION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1937
Del artículo 24 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia para el Departamento del Distrito Federal, reformado por el Decreto de 31 de agosto de 1929, se desprende que no puede dársele otra interpretación que la de que, admitido el recurso interpuesto por el quejoso, se notificará en todo caso esta admisión al interesado, ya sea que éste haya ofrecido pruebas o no, pues si la admisión del recurso fuere de notificarse únicamente al interesado, cuando éste hubiere ofrecido pruebas, no habría por qué decirse que esa admisión del recurso tendría que ser notificada al interesado, fijando el término de pruebas, siempre que el propio recurrente así lo haya solicitado, ya que tal frase resultaría redundante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4620/36. Huasteca Petroleum Company. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.