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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1943
APELACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1943
Por la trascendencia de la resolución del Juez y por la importancia que tiene para el apelante el término que se concede para alegar, es por lo que la ley manda que la primera notificación debe ser personal; razón por la cual, si está demostrado que el apelante señaló ante el Magistrado que conocía de la apelación, un lugar para que se le hicieran las notificaciones y designó, en el supuesto de que ésta no hubiere sido aceptada, la notificación debe hacérsele en el lugar que señaló.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 433/33. Ravizá Manuel S. 25 de septiembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.