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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2688
RETROACTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2688
El que exista o no jurisprudencia para fallar en un caso, no es suficiente para revocar la sentencia del Juez de Distrito, concediendo la protección federal, si ésta se funda sustancialmente en la aplicación retroactiva de la ley, hecha por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo 201/37. Mexican Petroleum Company. 18 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1982. Amparo administrativo en revisión 5013/36. American Smelting and Refining Company. 26 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.