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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1987
AMPARO CONTRA UNA LEY (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1987
No basta para la procedencia del amparo, que el acto reclamado se haga consistir en la aplicación de una ley inconstitucional, por no estar obligado el interesado a agotar los recursos que la misma establezca, sino que es necesario, además, que la aplicación concreta al acto de que se trate, cause, por sí mismo, perjuicio jurídico al quejosos; por tanto, si se reclaman en amparo la aplicación que se haga de la Ley Número 323 del Estado de Veracruz, iniciando contra el quejoso, un procedimiento con el fin de expropiarle un terreno, sus consecuencias y efectos legales y la ejecución de esos actos, es claro que la simple aplicación de la ley, que se traduce únicamente en la iniciación de un procedimiento expropiatorio, no causa por sí mismo, perjuicio alguno al quejoso, ya que aquél solamente se surtiría en el caso de que el aludido procedimiento culminara con la expropiación de que se trata y, por tanto, debe sobreseerse en tal amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 414/36. Trápaga Joaquina S. 26 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.