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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2013
AGUAS NACIONALES, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2013
Si no se han rendido pruebas adecuadas por las partes, para demostrar las circunstancias de hecho en que se encuentran unas aguas declaradas nacionales, debe resolverse la controversia en favor del quejoso, en el amparo que pida contra tal declaración, si la autoridad responsable no acreditó que dichas aguas están incluidas en la enumeración que de las aguas de la nación hace el artículo 27 constitucional, y el quejoso comprueba debidamente la propiedad de los terrenos en que existen; y la protección constitucional únicamente debe concederse porque no se llegó a demostrar que las aguas cuestionadas sean propiedad de la nación, sin que, además, se pretenda que es aplicable el artículo 27 de la Ley de Aguas de 1910, ya que ha sido resuelto por la Suprema Corte, que dicho precepto no está en vigor, por contener disposiciones que se oponen a los párrafos I y V del artículo 27 de la Constitución de 1917, y que debe considerarse derogado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 110/24. Escandón de Buch María. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.