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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2012
AGUAS NACIONALES, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA EN CASO DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2012
No puede decirse que existe presunción legal de que todas las aguas son de propiedad nacional, supuesto que la Constitución establece cuáles pertenecen a la nación y cuáles a los particulares. Por tanto, las declaraciones de que unas aguas son nacionales, deben ajustarse estrictamente a lo preceptuado por el artículo 27, y cuando los particulares o poseedores de dichas aguas ocurran al juicio de garantías contra tal declaración, es a la Secretaría de Agricultura y Fomento a quien toca demostrar, en los términos del mencionado artículo, que su declaración está ajustada a las prevenciones del mismo, una vez que toca a las autoridades demostrar la legalidad de sus mandamientos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 110/24. Escandón de Buch María. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.