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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2019
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2019
Si la parte quejosa interpone queja contra las autoridades señaladas como responsables por desobediencia a la resolución dictada en el incidente de suspensión; y éstas manifiestan no haber desobedecido dicha resolución; pero convienen en que una autoridad supeditada a una de aquellas autoridades, fue la que ordenó el acto que se considera como desobedecimiento, la queja debe declararse fundada, puesto que la suspensión de los actos reclamados se encontraba vigente, y cualquier acto, ya sea ordenado o ejecutado por las autoridades responsables o por sus dependencias, que sea contrario a aquélla y altere o modifique el estado o situación jurídica que guardaban las cosas en el momento en que fue concedida, lógica y jurídicamente, debe reputarse como desobediencia a la suspensión; sin que obste que la autoridad que desobedeció la suspensión no haya tenido el carácter de responsable en el amparo; pues, de admitirse ese distingo, se llegaría al absurdo jurídico de permitir que las autoridades responsables, por medio de sus dependencias, burlaran la suspensión, contra el espíritu que anima la Ley de Amparo, a propósito del cumplimiento por evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables, o de cualquier otra que intervenga en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 431/36. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2503. Indice Alfabético. Queja 278/36. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 483, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 282, de rubro "SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, Volumen VI, página 2993, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 1846, de rubro "SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.".