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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2069
PETROLEO, DEPOSITOS HECHOS EN GARANTIA DEL IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2069
No es verdad que por virtud de la Ley del Petróleo de 1925, haya cambiado el objeto de los depósitos constituidos en garantía del impuesto del timbre, pues dicha ley vino a derogar las disposiciones entonces vigentes en materia de petróleo, en cuanto se refiere a los medios de obtener concesiones y a los derechos y obligaciones derivados de las mismas, pero sin referirse a las disposiciones de carácter fiscal, ya que no hace más excepción de pago de impuestos, que los que se refieren al otorgamiento de concesiones confirmatorias de derechos, anteriores al primero de mayo de 1917; por lo que no hay razón para estimar que el impuesto que en timbres debería adherirse al título respectivo, establecido por Decreto de 9 de agosto de 1918, haya sido suprimido por la Ley del Petróleo de 1925.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1964/36. Compañía Industrial Mexicana, S.A. 20 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.