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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2070
FISCO, PRESCRIPCION CONTRA EL.(DEVOLUCION DE DEPOSITOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2070
Aunque unos depósitos obren en poder de la Secretaría de Hacienda, si estaban afectos a un impuesto cuyo pago debió acreditarse ante la de la Economía Nacional, sólo esta dependencia puede autorizar la devolución de las cantidades que no fueron necesarias ya para garantizar el impuesto; razón por la que el causante ocurre dentro del término, solicitando de esta última secretaría, la devolución de tales depósitos, y no teniendo que hacer más gestiones, sino esperar el resultado de su solicitud, es claro que no le es imputable la demora en que incurra dicha secretaría, en dirigirse a la Tesorería de la Federación, para que haga dicha devolución; razón por la que no le es aplicable el artículo 13 de la Ley de 31 de mayo de 1901, que señala los requisitos para que no corra la prescripción de dicho reclamante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1964/36. Compañía Industrial Mexicana, S.A. 20 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.