Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334142
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2070
FISCO, PRESCRIPCION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2070
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de 31 de mayo de 1901, los cinco años en que prescriben las acciones, créditos y reclamaciones contra el fisco federal, no corren de momento a momento, sino que empiezan a contarse al terminar el ejercicio fiscal en que se haya originado el derecho y transcurran con los cinco años fiscales inmediatos, posteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1964/36. Compañía Industrial Mexicana, S.A. 20 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.