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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2077
DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2077
La suspensión debe negarse contra la resolución de la Legislatura de un Estado que declara el desafuero del quejoso, como diputado de aquélla, por tratarse de derechos políticos; sin que sea de tomarse en cuenta, en contrario, que también se trata de derechos individuales, con relación al pago de las dietas; pues éstas no son sino una consecuencia de los derechos políticos, y si contra esto no procede la suspensión, menos aún contra dichas consecuencias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 391/37. Orozco O. Pablos. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.