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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2629
CONTRATOS-CONCESION, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA DECLARAR SU INEXISTENCIA, CADUCIDAD O NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2629
Según principio de derecho civil, las obligaciones que emanen de un contrato, no pueden quedar, en cuanto a su validez o cumplimiento, al arbitrio de una de las partes; pero este principio admite excepción, cuando se refiere a actos administrativos respecto de los cuales, tomando en cuenta los intereses colectivos, puede el poder público declarar su inexistencia, su caducidad o nulidad, según convenga en cada caso. Ahora bien, el impuesto se establece por el poder público, ejercitando una prerrogativa inherente a su soberanía, de tal manera que la obligación de cubrirlo no es contractual ni está regida por las leyes civiles, sino que es una carga establecida por decisión unilateral del Estado, sometida exclusivamente a las normas del derecho público. Por tanto, un contrato concesión que verse sobre franquicias relacionadas con la tributación, esté respaldado por un acto del Poder Legislativo, puede el mismo poder declarar de por sí y ante sí, habiendo motivo legal para ello, la caducidad, inexistencia o nulidad de tal concesión, tanto porque versa sobre materia que es atributo esencial de la soberanía legislativa, como porque de admitir su intangibilidad, sería consentir en la inexistencia de leyes irrevocables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/36. Compañía Industrial El Potosí, S.A. 12 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.