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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2629
CONTRATOS CONCESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2629
El origen y el objeto de toda concesión, es la utilidad común y no un interés particular, y sólo a este precio consiente la ley en su celebración. Por tanto, la facultad que tiene el poder público para rescindirla y que debe ser cláusula imbíbita expresada o no en el contrato concesión o en el acto administrativo creador de una situación jurídica particular, por onerosa que sea, no da al concesionario que acepte el beneficio, el derecho de repudiarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/36. Compañía Industrial El Potosí, S.A. 12 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.