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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2630
CONTRATOS CONCESION ANTICONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2630
Aunque tanto de acuerdo con una ley, como con su reglamentación, pueda un Estado expedir leyes de protección a la industria en las que se concedan determinadas franquicias a aquellas, cuyo incremento sea de interés público, como tales leyes deben tener el carácter de generales, es decir, de aplicables a la totalidad de los casos que deben considerarse dentro del previsto por la ley, es indudable que la existencia de un contrato concesión depende de que se hayan llenado todas las condiciones especificas y fundamentales para la existencia del acto administrativo, y siendo una de ellas la no oposición a alguna de las disposiciones constitucionales, es indudable que el decreto por el que se celebre un contrato concesión, en el que se conceda exención de impuestos a una sola empresa, es anticonstitucional, y por tanto, inexistente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/36. Compañía Industrial El Potosí, S.A. 12 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.