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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 12
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 12
Si un acuerdo ha sido aprobado por el titular de una secretaría de Estado, es claro que no puede ser revocado después por otro del subsecretario respectivo, y aun cuando el mismo secretario ordene esa revocación, es ilegal, si el acuerdo ya ha creado derechos en favor del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 392/36. Compañía Industrial Mexicana, S.A. . 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.