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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 11
DEPOSITOS PARA GARANTIZAR IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 11
El término de cinco años para la prescripción, a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Timbre de 1901, comenzó a correr el 1o. de enero de 1928 y feneció el último de diciembre de 1932, por lo que, si con anterioridad a esta fecha, se reclamó la devolución de un depósito hecho para garantizar un impuesto, es ilegal el acuerdo de la autoridad responsable, que declare prescrito el derecho a reclamar dicha devolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 392/36. Compañía Industrial Mexicana, S.A. . 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.