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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 20
MINERIA, NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LA TABLA DE AVISOS DE LAS AGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 20
El artículo 111 de la Ley Minera de 2 de agosto de 1930, no hace distingo alguno respecto a la autoridad de quien emane la resolución que se notifique, por lo que debe entenderse que este precepto es de carácter general y se refiere a toda clase de notificaciones, y al decir "de la agencia de minería correspondiente", es claro que se refiere a aquella en que se presentó la solicitud respectiva, por razón de la ubicación de los fundos sobre los que versa; agencia por cuyo conducto, lógicamente, la Secretaría de la Economía Nacional se puede poner en contacto con los solicitantes y beneficiarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 163/36. Iturrioz Segundo. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.