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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 24
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 24
El artículo 6o. de la Ley de Tierras Ociosas, de 23 de Junio de 1920, señala el 20 de octubre y el 15 de noviembre, respectivamente, para la preparación y siembra de trigo, cultivo al que pueden asimilarse los de avena y cebada; por tanto, si unas tierras fueron preparadas y sembradas con estos cereales, con anterioridad a las fechas indicadas, el acuerdo que las declare ociosas, es contrario a las disposiciones de la citada ley y, por lo mismo, violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 312/36. Sánchez Apolinar. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.