Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334167
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 28
BIENES PROPIEDAD DE LA NACION, SON INEMBARGABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 28
De acuerdo con los artículos 16, 18 y 24 de la Ley sobre Bienes Inmuebles de la Federación y 464 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los bienes propios de la Hacienda Federal, que están destinados a un servicio público, son inalienables e imprescriptibles, y por tanto, el embargo o procedimiento coactivo de que se haga objeto a alguno de ellos, es ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3594/36. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Distrito del Istmo de Tehuantepec. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.