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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 157
AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 157
La suspensión debe negarse contra el cumplimiento del decreto de la legislatura de un Estado, que reconoce la validez de las elecciones de miembros de un Ayuntamiento, impidiendo, a los que se dicen miembros del propio Ayuntamiento, el ejercicio de sus funciones, porque el interés general estriba en que las autoridades de elección popular, previamente reconocidas por el órgano del poder público local, a quien constitucionalmente compete esta facultad, tomen posesión y funcionen normalmente; y si se concediera la suspensión, se lesionaría ese interés, al permitir que en el mismo lugar funcione, además de la legalmente reconocida, otra corporación que asuma y ejerza, de hecho, facultades idénticas; lo cual ocasionaría trastornos al orden público.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 172/36. Garzón Cossa Gabriel y coags. 2 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 5068, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ EN LAS ELECCIONES DE.".