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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 210
MILITARES, GRATIFICACIONES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 210
Las consideraciones en que se fundan las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte, en el sentido de que correspondiendo el otorgamiento de las pensiones militares, a las autoridades de este orden, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público carece de facultades para reducir su monto; que esa propia secretaria no esta facultada para revisar, ni menos para revocar las pensiones militares; que carece de competencia para hacer la cancelación de esta clase de pensiones, y que la nueva Ley de Secretarías de Estado, estatuye que lo relativo a pensiones militares corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina, por lo que, aun suponiendo que la de Hacienda haya tenido con anterioridad facultades para revisar esas pensiones, dejó de tenerlas desde que entró en vigor la ley de 22 de marzo de 1934, son las mismas consideraciones que concurren cuando se trata de gratificaciones otorgadas a militares y la Secretaría de Hacienda se niega a hacer efectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5780/35. Rodríguez Delfina. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XLVI, página 1307, tesis de rubro "MILITARES, PENSIONES A LOS.".