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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 217
PRUEBAS OMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 217
No es de tomarse en cuenta el agravio que se haga consistir en que la autoridad responsable no desahogó todas las pruebas ofrecidas por el quejoso, si además que éste no indica cuáles fueron las pruebas omitidas, no quedó comprobada esa omisión, y dichas pruebas tienen por objeto demostrar un hecho que fue admitido por las mencionadas autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión No. 766/36. Nieto Miguel. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.