Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334175
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 220
ORDENES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS JURIDICOS DE LA SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 220
Aun cuando, en términos generales, la suspensión de una orden no significa su revocación y, consiguientemente, no puede siempre sostenerse que por la suspensión de un acuerdo que se considere violatorio de garantías, cesan los efectos del acto que se reclama, si dicha orden es el objeto de un amparo, al ser suspendida, no puede considerarse sino que ha cesado el acto reclamado, pues aun suponiendo que dicha suspensión no fuera definitiva y que existiera la posibilidad de que más tarde se intentara dar vida a los actos que se reclaman, esta sola circunstancia no puede dar lugar a la procedencia del amparo, puesto que, en todo caso, esa posibilidad daría a tales actos, el carácter de futuros o probables, y contra ellos no cabe el mencionado juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3423/25. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.