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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 306
EJIDOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 306
El propósito del legislador es y ha sido, en materia de tierras, que en ningún caso y por ninguna circunstancia, dejen de satisfacerse, suficientemente, las necesidades de los núcleos de población, concediéndoles los ejidos que sean necesarios para su desarrollo económico. Ahora bien, si se pretende desalojar a unos ejidatarios, de las tierras que les fueron concedidas, de acuerdo con una resolución presidencial, porque ésta quedó sin efecto, en virtud de una ejecutoria de amparo, eso no quiere decir que les prive del derecho que tienen para solicitar, en cualquier momento, los terrenos necesarios para el fin mencionado, ya que ese derecho fundamental de los pueblos, siempre subsiste, mientras tengan necesidad de tierras y aguas, y la circunstancia de que haya quedado sin efecto una resolución presidencial dictada en su favor, no es obstáculo para que, desde luego y en cualquiera época, se pueda reparar el daño causado, si es que alguno existe, y se dicte una nueva resolución, ampliando sus ejidos.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3664. Indice Alfabético. Amparo en revisión 671/34. Comité Particular Administrativo de la Comunidad Agraria de Ocotlán. 10 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.
Tomo XLVIII, página 306. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1297/36. Pueblo de la Soledad, Municipio de Acambay, Estado de México. 6 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLVI, página 5837. Amparo administrativo directo. 13115/32. Sánchez Pedro y coagraviados. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.