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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
334176
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 306

EJIDOS, AMPLIACION DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 306

Precedentes

Tomo XLVIII, página 3664. Indice Alfabético. Amparo en revisión 671/34. Comité Particular Administrativo de la Comunidad Agraria de Ocotlán. 10 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo. Tomo XLVIII, página 306. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1297/36. Pueblo de la Soledad, Municipio de Acambay, Estado de México. 6 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Aguirre Garza. Tomo XLVI, página 5837. Amparo administrativo directo. 13115/32. Sánchez Pedro y coagraviados. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Registro digital (IUS): 334176