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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 307
EJIDOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 307
Si queda comprobado que unos ejidatarios, al tener noticia de la ejecutoria que concede el amparo en definitiva el dueño de la finca afectada, solicitaron una nueva dotación de tierras, para sustituir a las que perderían por virtud de esa ejecutoria y que tramitado este nuevo expediente, se dictó resolución presidencial concediéndoselas, la necesidad de esas tierras ya fue nuevamente examinada en este caso, y las autoridades correspondientes cumplieron con la Constitución, al dictar la resolución y dar la posesión de ellas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1297/36. Pueblo de la Soledad, Municipio de Acambay, Estado de México. 6 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 5838. Amparo administrativo directo 13115/32. Sánchez Pedro y coagraviados. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.