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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 359
COLONIZACION, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 359
Si en una declaratoria de colonización, no se toma en cuenta el dictamen rendido por los peritos designados por las partes, sino sólo el emitido por un tercero, nombrado con infracción al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Colonización, queda comprobada la violación del artículo 59 del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3645/31. Mendizábal Manuel. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.