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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 358
COLONIZACION, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 358
La calificación de que una finca rústica es colonizable, importa un acto definitivo, dentro del orden administrativo, que no puede ser reparado o modificado por una resolución posterior; por lo que la expropiación de los terrenos afectados, no es sino una consecuencia inmediata y legal de la resolución que las declare afectas a la Ley de Colonización y, por consiguiente, tales consecuencias implican molestias en las propiedades y posesiones del afectado, y en último término, la privación de ellas, por lo que es indudable que la oportunidad para pedir amparo contra tales actos, es cuando se tenga el conocimiento de haberse dictado la declaratoria de colonización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3645/31. Mendizábal Manuel. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.