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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 359
COLONIZACION, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 359
Si la autoridad correspondiente estima que el dictamen de los peritos designados por ambas partes, para los efectos del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Colonización, es incompleto, debe requerirlos para que llenen las deficiencias en que incurrieron, pero no encomendar a otro perito que complete el dictamen deficiente, puesto que ningún precepto legal la autoriza para proceder en esa forma; y si del texto de la declaratoria de colonización, se presume que ésta se fundó en el dictamen del último perito, es manifiesta la infracción del citado artículo 58.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3645/31. Mendizábal Manuel. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.