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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 367
BIENES RELICTOS, INSCRIPCION DE LOS EN EL CATASTRO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 367
Los artículos 54 y 55 del capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, se refieren exclusivamente a bienes relictos, dentro de los cuales no pueden considerarse a aquellos cuya propiedad está comprobada con el título de propiedad que, en copia certificada, conste en los autos de un juicio y con los informes de las autoridades, en el sentido de que están registrados a nombre del interesado, en los libros del catastro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5109/33. Avila Silva Martín. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.