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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 371
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMO DEBE COBRARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 371
Como el impuesto correspondiente a la cédula IV, gravita sobre el monto de los intereses devengados, si éstos no ingresan al patrimonio del causante, es notoria la infracción de los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al pretender cobrárselos, pues dicha persona no está sujeta al pago del impuesto, por intereses, que no llegó a percibir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2765/30. Vales Carlos. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.