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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 445
ALCOHOLES, FABRICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 445
Si una compañía alcoholera pide permiso para la elaboración de alcoholes, estableciendo en la solicitud respectiva, que la principal materia prima que empleará para elaborarlos, será la miel incristalizable, pero que en caso de que la zafra se demore, utilizará algo de caña, miel o meladura, mientras haya aquella materia prima, y aun usara algo de cachaza, y la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes autoriza dicha elaboración con la materia prima manifestada en esa solicitud, es indudable que autoriza tácitamente el empleo de la melaza y aun de la cachaza, a falta de la miel incristalizable, que es la materia prima principal. Por tanto, cuando se avise al inspector del Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, que se va a usar cachaza mezclada con meladura, porque todavía no hay mieles incristalizables, no se hace más que poner en su conocimiento que, cumplida la condición, la elaboración del alcohol continuará con la materia prima subsidiaria, por no haber la principal, tal como fue aceptada por la Junta Técnica Calificadora y, en vista de ello, no se viola el artículo 112, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5923/35. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.