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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 455
COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA, NO ES OBLIGATORIO PARA LA, PRESTAR SUS SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 455
Aun cuando el artículo 97 del Reglamento del Código Nacional Eléctrico, previene que las empresas productoras de energía eléctrica, están obligadas a suministrarla a todo solicitante, si la capacidad de la planta lo permite, tal disposición debe interpretarse en el sentido de que la empresa, con el objeto de que no se sacrifique el buen servicio, por una mayor utilidad, no debe excederse en el número de consumidores, y no en el sentido de que la capacidad de la planta sea la única limitación para otorgar contratos de energía, los que pueden rechazarse por otras circunstancias, que posiblemente se deriven de los términos de la concesión otorgada a la compañía respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 521/36. Tena Ramírez Felipe. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.