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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 475
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 475
No basta para que unas tierras no se declaren ociosas, que el propietario exprese que están cultivadas por un aparcero, sino que debe acreditar suficientemente este hecho, para lo que no es bastante la existencia del contrato de aparcería rural y la escritura de propiedad de los terrenos, pues lo que se debe acreditar principalmente, en esos casos, es que en el momento en que la autoridad respectiva practique la inspección ocular a que alude el artículo 8o. de la Ley de Tierras Ociosas, las tierras están preparadas o cultivadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7172/35. Gibbon y Watson Isabel y coags. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.