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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 482
LANZAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SUBARRENDATARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 482
Si se reclama en amparo, por el subarrendatario, la orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que el arrendatario desocupe una finca perteneciente a la nación, por no haber cumplido con los términos del contrato, la suspensión debe concederse, puesto que ninguna disposición de orden público, se contraviene ni se afecta el interés general; sin que obste en contrario, la circunstancia de que el acuerdo vaya dirigido contra el arrendatario y no contra el subarrendatario, puesto que esa cuestión será materia del fondo del amparo y para la suspensión basta la situación en que está colocado el quejoso, como subarrendatario; debiendo concederse la suspensión mediante fianza, porque con aquéllas se puede causar un perjuicio al tercero perjudicado, que lo es el Departamento de Bienes Nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7307/35. Piehl Jara Kurt. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.