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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 486
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CADUCIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 486
La suspensión debe concederse contra la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que declare la caducidad de un fundo minero, puesto que con ello no se causa daño al interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público; ya que el efecto de la suspensión consiste en que no se paralicen los trabajos del fundo minero, y en que puedan continuar las labores, lo cual interesa no solamente a los obreros que allí trabajan, sino también a la nación, en virtud de los impuestos que percibe, y la misma entidad está interesada en el desarrollo de la industria minera.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1790/36. "Sulphur Mining and Railroad Company". 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.