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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 542
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 542
El objeto principal de la Ley de Tierras Ociosas, es que éstas se cultiven, por lo que si queda probado por los peritos enviados por la autoridad correspondiente, que antes de la resolución que las declaró ociosas, se encontraba en cultivo, no se cumplen las formalidades del procedimiento, al dictarse la resolución que las afecta, y ésta es violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3936. Indice Alfabético. Amparo en revisión 765/36. Rodríguez de Molina Juan. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLVIII, página 542. Amparo administrativo en revisión 737/36. Rached Jorge y coagraviados. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.