Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334198
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 600
COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 600
Como del artículo 16 de la Ley General de Sociedades de Seguros, se desprende que una compañía de seguros extranjera no puede comenzar sus operaciones en la República, sin llenar determinados requisitos ante la Secretaría de la Economía Nacional, desde el momento en que dicha compañía practica ya operaciones en el país, con pleno conocimiento de las autoridades, es de presumirse que su personalidad quedó debidamente comprobada, y por ende, su capacidad jurídica, y según la regla general establecida por el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede ser desconocida, pues según ese precepto, "las sociedades extranjeras legalmente constituídas, tienen personalidad jurídica en la República".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3595/35. Compañía de Seguros "Guardián Assurance Company Limited". 10 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.