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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 647
ADEUDOS FISCALES, LIQUIDACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 647
Para requerir de pago por adeudos fiscales, se debe previamente formar una liquidación depurada, sin que baste para el efecto, la simple fijación de cantidades en las cédulas de notificación; pues lo que la ley quiere, es que se forme una liquidación que establezca la cuantía del impuesto, la base de la tributación, o sea, la tasa aplicada, el origen y la extensión del adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 377/36. Trueba Alberto. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.