Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 655
FIANZAS FISCALES, SUS EFECTOS POR LO QUE TOCA AL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 655
Atento el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Tesorería, es notorio que el ejercicio del derecho que acuerda no está subordinado al procedimiento de oposición contra los cobros fiscales, ni por tanto, al resultado final del juicio correspondiente, sin que el embargo debe ser levantado por la autoridad administrativa que lo practicó, como consecuencia jurídica del afianzamiento del adeudo, siendo éste el único requisito para que el levantamiento pueda efectuarse, y como la resolución que al efecto se de administrativamente, no está sujeta a reparación por medio de algún recurso, puesto que la ley del acto no lo acuerda, es notorio que tiene el carácter de definitiva, por lo que contra ella procede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 824/36.Puga Fernando. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.