Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334203
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 656
EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, LEVANTAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 656
Si aparece que una demanda de oposición formulada contra la Hacienda Pública, para el levantamiento de un secuestro recaído en un procedimiento económico coactivo, fue aceptada ya por el Juez de Distrito, quien admitió como cumplido el requisito de afianzamiento exigido por la ley para iniciar los juicios de oposición, es notorio que se ha llenado la condición exigida para dicho levantamiento, y si la autoridad responsable se niega a decretarlo y hacer la tildación de su registro, infringe el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y, consiguientemente, las garantías del quejoso, sin que sea de admitirse la excusa sobre que la fianza no fue constituída a satisfacción de la propia responsable, si aparece aceptada por determinación judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 824/36.Puga Fernando. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.