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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 736
IMPUESTOS INSOLUTOS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 736
En el juicio de oposición establecido en contra de los pagos que se exigen por concepto de contribuciones, no basta que el causante afirme que el pago que se le exige, no proviene de impuestos insolutos, sino que es necesario que se compruebe la veracidad de tal aseveración, ya que, en caso contrario, los causantes podrían eludir la obligación legal de agotar los medios ordinarios de reparación, antes de ejercitar la acción constitucional, con solo afirmar que el adeudo a su cargo, carecía del carácter de impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3025/30. Franco Roberto C. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.