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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 737
AGUAS FEDERALES, IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 737
Es incuestionable que la obligación de cubrir al fisco federal determinadas cantidades por aprovechamiento de aguas federales, aunque dimane de un contrato concesión que para el uso de dichas aguas se haya celebrado con la autoridad correspondiente, sin someterse expresamente al ejercicio de la facultad económico coactiva, tiene el carácter de impuesto, según lo establecido en las Leyes de Ingresos del Erario Federal, de 1926, 1927 y 1928; por lo que si en esa época y mediante un contrato concesión, se aprovechan unas aguas de tal naturaleza, la obligación de pagar dichas cantidades, cae dentro de la categoría de impuesto, por lo que antes de venir al amparo contra un cobro de esta naturaleza, se debe ocurrir ante la autoridad judicial competente a oponerse a él, en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3025/30. Franco Roberto C. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.