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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 742
PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 742
La fracción III del artículo 84 del Reglamento de la Ley Forestal, fija al explotador la obligación de remitir el duplicado del documento a que se refiere, a la oficina que expidió la guía forestal, sin que pueda colegirse que el legislador pretendió hacer extensiva la obligación al adquiriente, pues ni se entregan a éste las formas de órdenes forestales de remisión, ni la ley le encomienda su distribución; lo que se corrobora con la lectura del artículo 86 del mismo reglamento, que previene que el explotador incurrirá en una multa, cuando no envíe, durante los diez días siguientes a que se refiere la disposición mencionada, el duplicado de la orden forestal de remisión. Por tanto, si una compañía no es explotadora de un producto forestal, sino la adquiriente del mismo, no está obligada a remitir el duplicado de la orden de remisión, por el producto adquirido, a la autoridad que expidió la guía forestal respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4847/33. "Mexican Explotation Company". 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.