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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 763
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 763
Si el quejoso en amparo contra una ley, no indica las razones jurídicas que le asisten para impugnarla, y únicamente se concreta a tacharla de anticonstitucional, la Corte no puede oficiosamente someterla a un examen general, porque el juicio de amparo no es una instancia de revisión general de los actos de las autoridades, sino un recurso mediante el cual se analizan y resuelven los problemas de afectación a las garantías individuales, que concretamente se afecten y determinen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3683/35. Expósito Benito. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.