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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 764
REVISION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 764
Los Jueces de Distrito no están obligados a estudiar puntos en que no se plantee problema constitucional alguno, y que más bien tiendan a ser antecedente aclaratorio de los hechos relatados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3683/35. Expósito Benito. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.