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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 826
PETROLEO, VALORACION DE PRUEBAS DE DERECHOS SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 826
De acuerdo con el artículo 250 del Reglamento de la Ley del Petróleo, reformado por decreto de 28 de marzo de 1928, la Secretaría de la Economía Nacional tiene facultades para valorar las pruebas que se pretendan acreditar los derechos petroleros anteriores al primero de mayo de 1917, pues es claro que tales derechos deben ser acreditados ante la autoridad que va a confirmarlos, y sería absurdo pretender que esta autoridad no pudiera hacer la estimación de las pruebas presentadas al efecto, sino que invariablemente le diera valor a todas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 108/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.