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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 826
COPROPIETARIOS, ARRENDAMIENTO EFECTUADO POR UNO DE LOS, (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 826
El artículo 2800 del Código Civil de Veracruz, vigente en 1921, que por ser disposición prohibitiva, debe considerarse como de interés público, disponía que no podría arrendar el copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de los otros o de quien los represente; por tanto, un contrato celebrado contra lo ordenado en dicho artículo, por uno de los copropietarios, además de la nulidad que trae aparejada, como todo contrato celebrado contra el tenor de leyes prohibitivas, carece de una de las condiciones esenciales para la existencia de los contratos, como es el consentimiento, por lo que, la Secretaría de la Economía Nacional está en lo justo, si lo estima como nulo de pleno derecho e insuficiente para acreditar los derechos preconstitucionales, al subsuelo petrolífero, por quien los alegue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 108/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.