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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 837
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 837
Si un oficio demuestra, sin que los quejosos prueben lo contrario, que el acuerdo relativo para que fueran expedidos sus nombramientos para los cargos particulares que desempeñan como veladores, prendiendo mantener el gobierno un control de vigilancia sobre ellos, sin que ninguna ley o reglamento lo autorice, data de más de dos años antes de la fecha en que los quejosos interpusieran el amparo respectivo, éste debe declararse improcedente, pues seguramente que tuvieron conocimiento del acto que reclama, máxime, si en las bases se estipuló que mensualmente debería practicarse la revista de administración de toda la policía especial, con la de la policía urbana, y no existe dato alguno para suponer que no se cumplió con este requisito, pues esto indica que desde la expedición de las bases, los quejosos tuvieron conocimiento de los actos que reclaman.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3703/35. Peraza José E. y coags. 15 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: José María Truchuelo.