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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 891
PODERES DE LOS ESTADOS, DESAPARICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 891
Si el acto reclamado se hace consistir en la declaración de la desaparición de los poderes de un Estado, es indiscutible que se trata de un derecho político, por lo que, como el juicio de amparo procede sólo por violación de garantías individuales, no hay lugar a duda de que dicho acto no causa un perjuicio que esté comprendido dentro de las violaciones de garantías individuales y no puede, por tanto, engendrar el derecho de ejercitar la acción constitucional de amparo, por lo que éste debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5926/35. Saucedo Salvador y coags. 16 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.